Regulaciones Anti-tabaco

CORTO PLAZO: 30 A 60 DÍAS

Crear un comité nacional público-privado para la defensa de los productos del tabaco ante iniciativas regulatorias, tanto locales como internacionales.

IMPLICACIONES

Iniciativas regulatorias anti-tabaco forman parte de la agenda legislativa/normativa tanto a nivel local como en el extranjero.

Se hace necesaria la conformación de un comité público-privado que pueda dar seguimiento a estas iniciativas y que comparta, de manera oportuna, la posición del sector en los foros correspondientes, a través de un plan de ruta que generalmente requiere el apoyo de las delegaciones diplomáticas en el exterior.

Existen iniciativas locales que no toman en consideración la incidencia del sector en la economía nacional ni su protagonismo como producto estrella de la marca país República Dominicana, debe considerarse la invitación eventual de congresistas nacionales a las reuniones del comité.

ACTORES INVOLUCRADOS

MICM
Ministerio de Relaciones Exteriores
ProDominicana
INTABACO
Representantes de la industria tabaquera

MEDIANO PLAZO: 12 A 18 MESES

Solicitar activación mecanismo de acumulación con países vecinos bajo el Acuerdo de Asociación Económica (EPA) con la Unión Europea.

IMPLICACIONES

Actualmente, los productores de cigarros en República Dominicana ven afectada su competitividad en el mercado europeo, al no poder acumular insumos de países centroamericanos.

El protocolo I del Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea comprende aspectos relacionados con la acumulación, que es una disposición que permite a los productores de un país, proveerse de partes e insumos de otros países sin que pierdan la condición de originarios.

Según esta disposición, los productores que exporten a Europa pueden acumular con países en desarrollo vecinos (Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela) para ser más competitivos.

La DGA debe proponer a las aduanas de los países de interés del sector productor, un acuerdo sobre los procedimientos de cooperación administrativa que garanticen la correcta aplicación de las disposiciones aplicables del EPA.

Posteriormente, el MICM, en su función de autoridad implementadora del Acuerdo, debe notificar al Comité Especial de Cooperación Aduanera y Facilitación del Comercio del EPA.

ACTORES INVOLUCRADOS

MICM
DGA