Impuestos

CORTO PLAZO: 30 A 60 DÍAS
Eliminar distorsiones a la venta local de cigarros hechos en zonas francas que colocan al sector en desventaja frente a cigarros importados.

 

La Dirección General de Aduanas puede elaborar una norma donde se establezca la base imponible y el procedimiento para el cobro del arancel únicamente sobre los componentes importados, lo cual también podría aplicarse a otros productos de zona franca. El Código Tributario otorga esta facultad, tanto a la DGA, como a DGII sin necesidad de legislar.

 

IMPLICACIONES

La Ley 139-11 establece el esquema de tributación para las ventas locales realizadas por las empresas de zona franca, estructurado de la siguiente forma:

  • Pago del Arancel de Nación Más Favorecida (NMF) aplicado sobre el valor ex– fábrica.
  • Pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en los casos que aplique.
  • Pago de impuesto de 2.5% al valor bruto de las ventas, posteriormente aumentado a 3.5% por la Ley 253-12.

 

ACTORES INVOLUCRADOS

MICM
Ministerio de Hacienda
Dirección General de Aduanas (DGA)
Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
CNZFE

 

MEDIANO PLAZO: 12 A 18 MESES

El plan de trabajo para modificar la Ley 139-11 para (1) cambiar la base imponible en la aplicación del arancel a las ventas locales de zonas francas; y (2) ponderar la eliminación del 3.5% sobre el valor bruto de las ventas locales de las empresas de cigarros de zona franca se realizará más adelante. Al respecto, no se han identificado sensibilidades productivas en contra de esta iniciativa. Tampoco tiene sensibilidad fiscal al representar menos de 30 millones al año en el caso del 3.5% aplicado a cigarros.

 

ACTORES INVOLUCRADOS

MICM
Ministerio de Hacienda
Dirección General de Aduanas (DGA)
Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
CNZFE

Esta situación coloca en desventaja a los productores de cigarros de zona franca ante los cigarros que, por ejemplo, entran bajo el DR-CAFTA desde Honduras y Nicaragua, los cuales no tienen que pagar el 3.5% ni el arancel aplicable. La carga impositiva es de 41.5% para productores de zona franca comparada con 18% a los centroamericanos